Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
Fragmento 9
En tal sentido, el Juez de garantías declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional indicando que la misma no fue presentada en el plazo de seis meses, incumpliéndose el principio de inmediatez, a lo que el accionante señala en su memorial de impugnación, que el cómputo de plazo fue errado, dado que, no tomó en cuenta las vacaciones judiciales colectivas y los feriados nacionales del 4 y 5 de marzo de 2019.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en relación a la interrupción del plazo por las vacaciones judiciales, cabe manifestar que considerando que el plazo de presentación de la acción de amparo constitucional hace referencia a un plazo de caducidad que se traduce precisamente en la caducidad o fenecimiento del derecho a accionar fuera del plazo establecido, su cómputo debe realizárselo de manera ininterrumpida
- improrrogabilidad de dicho plazo de caducidad instituido a partir de la previsión contenida en el art. 129.II de la CPE, cuyo cumplimiento y observancia es de carácter obligatorio no siendo factible su prolongación por negligencia de la parte accionante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR