Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Refiere que: El cómputo de plazos fue realizado de manera errónea, sin que se pueda precisar hasta que fecha se tiene vencido el plazo, haciendo referencias de manera general, además, no se consideró los arts. 124 y 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) que hacen mención a las vacaciones judiciales colectivas y circunstancias de fuerza mayor y los feriados nacionales de 4 y 5 de marzo de 2019.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en relación a la interrupción del plazo por las vacaciones judiciales, cabe manifestar que considerando que el plazo de presentación de la acción de amparo constitucional hace referencia a un plazo de caducidad que se traduce precisamente en la caducidad o fenecimiento del derecho a accionar fuera del plazo establecido, su cómputo debe realizárselo de manera ininterrumpida
- improrrogabilidad de dicho plazo de caducidad instituido a partir de la previsión contenida en el art. 129.II de la CPE, cuyo cumplimiento y observancia es de carácter obligatorio no siendo factible su prolongación por negligencia de la parte accionante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR