AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
improcedencia
Por Resolución 119 de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 173 a 174 vta., el Juez Público Civil y Comercial Segundo de Montero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) La Sentencia 150/17, fue notificada al accionante y las partes el 12 de diciembre de 2017; vale decir, hace un año y cuatro meses y en cuanto al Auto de Vista 400 de 20 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz fue notificado el 14 de septiembre de igual año, transcurriendo hasta la fecha siete meses, quedando fuera del plazo que establece la Norma Suprema, para la interposición de la acción de tutela; y, 2) Esta acción de defensa se rige por el principio de inmediatez, que implica que debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la última comisión del acto ilegal denunciado, que como se detalló no fue cumplida en la presente acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en relación a la interrupción del plazo por las vacaciones judiciales, cabe manifestar que considerando que el plazo de presentación de la acción de amparo constitucional hace referencia a un plazo de caducidad que se traduce precisamente en la caducidad o fenecimiento del derecho a accionar fuera del plazo establecido, su cómputo debe realizárselo de manera ininterrumpida
- improrrogabilidad de dicho plazo de caducidad instituido a partir de la previsión contenida en el art. 129.II de la CPE, cuyo cumplimiento y observancia es de carácter obligatorio no siendo factible su prolongación por negligencia de la parte accionante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR