AUTO CONSTITUCIONAL 0170/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
Bajo ese entendido se advierte que el principio de inmediatez: “…se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa” (SCP 1463/2013 de 22 de agosto).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- en relación a la interrupción del plazo por las vacaciones judiciales, cabe manifestar que considerando que el plazo de presentación de la acción de amparo constitucional hace referencia a un plazo de caducidad que se traduce precisamente en la caducidad o fenecimiento del derecho a accionar fuera del plazo establecido, su cómputo debe realizárselo de manera ininterrumpida
- improrrogabilidad de dicho plazo de caducidad instituido a partir de la previsión contenida en el art. 129.II de la CPE, cuyo cumplimiento y observancia es de carácter obligatorio no siendo factible su prolongación por negligencia de la parte accionante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 9
- CONFIRMAR