Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
Fragmento 7
En el caso en análisis, la accionante señala como lesionados sus derechos a la dignidad, a la petición, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la motivación de fallos, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, por cuanto no fue notificada de manera personal con el Requerimiento Conclusivo de Salida Alternativa de Criterio de Oportunidad a favor de Grover Mamani Mendoza, el cual ni siquiera cumple con los requisitos establecidos en el art. 21 del CPP, y el Auto Interlocutorio 05/18 de 19 de marzo de 2018, tampoco observó lo estipulado en el art. 323 del mismo Código.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- comprendiendo en su alcance a todas las resoluciones que resuelven incidentes y excepciones, al margen de la interpretación restrictiva prevista por el art. 315.II de ese Código modificado por la Ley 586, en cuyo sentido, dicho Auto, considerado lesivo y agraviante a los derechos del accionante, puede y es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación pues el derecho a la doble instancia se encuentra consolidada, por una múltiple de jurisprudencia constitucional
- CONFIRMAR