AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituyó que esta acción tutelar tiene el “…objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- comprendiendo en su alcance a todas las resoluciones que resuelven incidentes y excepciones, al margen de la interpretación restrictiva prevista por el art. 315.II de ese Código modificado por la Ley 586, en cuyo sentido, dicho Auto, considerado lesivo y agraviante a los derechos del accionante, puede y es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación pues el derecho a la doble instancia se encuentra consolidada, por una múltiple de jurisprudencia constitucional
- CONFIRMAR