Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.2.
Considera lesionados sus derechos a la dignidad, a la petición, al debido proceso, al acceso a la justicia, a la motivación de fallos, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 9, 24, 115.II, 117.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- comprendiendo en su alcance a todas las resoluciones que resuelven incidentes y excepciones, al margen de la interpretación restrictiva prevista por el art. 315.II de ese Código modificado por la Ley 586, en cuyo sentido, dicho Auto, considerado lesivo y agraviante a los derechos del accionante, puede y es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación pues el derecho a la doble instancia se encuentra consolidada, por una múltiple de jurisprudencia constitucional
- CONFIRMAR