AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
improcedente
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, por Resolución 13/19 de 6 de mayo de 2019, cursante de fs. 361 a 363, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, manifestando que: El Auto Interlocutorio 05/18 de 19 de marzo de 2018, fue recurrido en apelación incidental, emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 228 de 9 de noviembre, que la declaró inadmisible por su presentación extemporánea, razón por la que, es inconcebible pretender que por control tutelar vía amparo constitucional, se impugne un Auto Interlocutorio que fue objeto de apelación, y sin que el Auto de Vista haya sido recurrido en esta acción de defensa, más aun, el “Tribunal de Garantías” (sic) no puede constituirse como un tribunal supletorio u otra instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- comprendiendo en su alcance a todas las resoluciones que resuelven incidentes y excepciones, al margen de la interpretación restrictiva prevista por el art. 315.II de ese Código modificado por la Ley 586, en cuyo sentido, dicho Auto, considerado lesivo y agraviante a los derechos del accionante, puede y es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación pues el derecho a la doble instancia se encuentra consolidada, por una múltiple de jurisprudencia constitucional
- CONFIRMAR