AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2019-RCA

Fecha: 10-Jun-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

En relación a lo mencionado por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, manifestando que la accionante presentó recurso de apelación incidental que fue declarado inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente, por lo cual, no puede constituirse un tribunal supletorio u otra instancia.

         Bajo ese marco y revisados los antecedentes del presente caso, se observa que mediante Auto Interlocutorio 05/18 de 19 de marzo de 2018 (fs. 171 a 172), el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, admitió el criterio de oportunidad, y extinguió la acción penal pública en contra de Grover Mamani Mendoza, ordenando el archivo de obrados; posteriormente, el 3 de mayo de 2018, Giovana Roque Lino            -ahora accionante-, presentó incidente de actividad procesal defectuosa y defectos absolutos (fs. 303 a 307), y por Auto Interlocutorio 15/18 de 29 de mayo del citado año (fs. 335 a 336), fue rechazado in límine, por ser manifiestamente improcedente. A su vez, el 15 de mayo de 2018, la hoy accionante también interpuso memorial de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 05/18 y contra el Requerimiento Conclusivo de Criterio de Oportunidad presentado por el Ministerio Público (fs. 311 a 315), y es por Auto de Vista 228 de 9 de noviembre del indicado año (fs. 343 y vta.), que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró “INADMISIBLE” la apelación incidental por extemporaneidad, confirmándose en todas sus partes el Auto Interlocutorio 05/18.