AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2019-RCA
Fecha: 10-Jun-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 3 de mayo de 2019, cursante de fs. 351 a 360, la accionante manifiesta que, su esposo falleció como consecuencia de un hecho de tránsito protagonizado por Grover Mamani Mendoza, quien fue beneficiado con un requerimiento conclusivo de salida alternativa de criterio de oportunidad, sin que se haya cumplido los requisitos que establece el art. 21 del Código de Procedimiento Penal (CPP), como el haber reparado el daño ocasionado firmando un acuerdo con la víctima o afianzando suficientemente esa reparación.
Agrega que, el requerimiento conclusivo no se le notificó, dejándole en total indefensión, ya que el primer y último acto necesariamente tienen que ser notificados de manera personal; asimismo, el Auto Interlocutorio 05/18 de 19 de marzo de 2018, dictado por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero, carece de los mínimos elementos que necesita una verdadera resolución judicial, por cuanto no cumple el art. 323 del CPP, violentando sus derechos constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- comprendiendo en su alcance a todas las resoluciones que resuelven incidentes y excepciones, al margen de la interpretación restrictiva prevista por el art. 315.II de ese Código modificado por la Ley 586, en cuyo sentido, dicho Auto, considerado lesivo y agraviante a los derechos del accionante, puede y es susceptible de ser impugnado a través del recurso de apelación pues el derecho a la doble instancia se encuentra consolidada, por una múltiple de jurisprudencia constitucional
- CONFIRMAR