DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Fecha: 19-Jun-2019
Con relación al art. 81.2
Con relación al art. 81.2 del proyecto de la norma institucional básica, la DCP 0090/2018 expresó que el texto reformulado, a primera vista daría a entender que se habría superado la observación de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia; sin embargo, advirtió la persistencia de incompatibilidad por los motivos siguientes: “1) La disposición con modificaciones ahora pretende regular la emisión de una Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados, obviando en esta oportunidad a los distritos desconcentrados propio de los distritos municipales; es decir, que si antes la disposición en análisis no mencionaba a los distritos municipales indígena originarios campesinos (IOC) descentralizados, ahora no menciona a los distritos municipales desconcentrados.
2) La disposición objeto de contrastación prevé que los requisitos y criterios para la creación y modificación de distritos municipales y distritos IOC será mediante una ley municipal, ello implica que dicha norma debe referirse a las dos formas de distritación; en consecuencia, la reserva de ley municipal dispuesta en la disposición que fue objeto de observación debería prever la emisión de una Ley Municipal de Creación de Distritos Desconcentrados y Descentralizados incluyendo ambos tipos de distritos; o, sencillamente referir la emisión de una Ley Municipal de Creación de Distritos, sin hacer referencia a ninguno, ya que ello conlleva a una generalidad que resulta inclusiva para ambos tipos de distritos”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- 2. Los requisitos y criterios a ser considerados para la creación, modificación y delimitación de Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales, se establecerá mediante Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con la finalidad de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo se podrán constituir subalcaldías municipales en los Distritos que responderán a criterios de eficiencia y calidad de servicio, su estructura y funcionamiento se implementará conforme la Ley Municipal de Descentralización Administrativa y la Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con relación al art. 81.2
- En el caso del art. 99.IV
- modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Control previo de constitucionalidad
- participativo
- III.3. Consideración adicional
- 2°
- 3° Disponer