Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Fecha: 19-Jun-2019
I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante decreto constitucional de 14 de mayo de 2019, cursante a fs. 769, la Comisión de Admisión de este Tribunal dispuso que las modificaciones del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, pasen a conocimiento de la Magistrada Relatora, previo desarchivo del expediente por parte de Secretaría General; haciéndose efectiva dicha remisión el 12 de junio del mismo año (fs. 772), por lo que, la presente Declaración Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo establecido por el art. 119.III del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- 2. Los requisitos y criterios a ser considerados para la creación, modificación y delimitación de Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales, se establecerá mediante Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con la finalidad de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo se podrán constituir subalcaldías municipales en los Distritos que responderán a criterios de eficiencia y calidad de servicio, su estructura y funcionamiento se implementará conforme la Ley Municipal de Descentralización Administrativa y la Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con relación al art. 81.2
- En el caso del art. 99.IV
- modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Control previo de constitucionalidad
- participativo
- III.3. Consideración adicional
- 2°
- 3° Disponer