Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Fecha: 19-Jun-2019
participativo
Finalmente, corresponde señalar que la disposición en análisis, otorga a la ciudadanía una participación activa en las posibles reformas a los contenidos de su norma institucional básica, extremo que condice con el sistema de gobierno democrático y participativo previsto por el constituyente en el art. 11.I de la CPE; toda vez que, en el nuevo orden constitucional, la población cuenta con amplias posibilidades de participar en la formación, ejercicio y control del poder político, aspecto que en el caso presente es evidente, ya que se incluye en la regulación, a la iniciativa popular como uno de los mecanismos para solicitar las reformas a la Carta Orgánica Municipal de San Pablo de Huacareta.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- 2. Los requisitos y criterios a ser considerados para la creación, modificación y delimitación de Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales, se establecerá mediante Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con la finalidad de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo se podrán constituir subalcaldías municipales en los Distritos que responderán a criterios de eficiencia y calidad de servicio, su estructura y funcionamiento se implementará conforme la Ley Municipal de Descentralización Administrativa y la Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con relación al art. 81.2
- En el caso del art. 99.IV
- modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Control previo de constitucionalidad
- participativo
- III.3. Consideración adicional
- 2°
- 3° Disponer