DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Fecha: 19-Jun-2019
modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2
En el marco de las observaciones realizadas, el estatuyente municipal de San Pablo de Huacareta, modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2, presenta el siguiente texto: “Los requisitos y criterios a ser considerados para la creación, modificación y delimitación de Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales, se establecerá mediante Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados”; por su parte, el art. 99.IV contiene la siguiente redacción: “Con la finalidad de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo se podrán constituir subalcaldías municipales en los Distritos que responderán a criterios de eficiencia y calidad de servicio, su estructura y funcionamiento se implementará conforme la Ley Municipal de Descentralización Administrativa y la Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados”.
En dichos contenido regulatorios se prevé la creación de distritos municipales en sus dos tipos; es decir, que la ETA municipal de San Pablo de Huacareta en esencia prevé la creación de distritos municipales y distritos municipales indígena originario campesinos (IOC), propósito que encuentra sustento constitucional en el art. 270 de la CPE, que prevé al autogobierno como uno de los postulados que rige la organización territorial y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas; pero a su vez, contempla la conformación de distritos IOC, basados en la preexistencia y libre determinación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) de su jurisdicción.
En ese sentido, el Gobierno Autónomo Municipal, en aplicación del referido principio de autogobierno como característica esencial del ejercicio de la autonomía prevista en el art. 272 de la Norma Suprema y el reconocimiento de los derechos de las NPIOC, está posibilitando la emisión de su propia normativa que regule aspectos esenciales y estructurales de su administración interna, en los cuales se pueda prever a las instancias descentralizadas y desconcentradas de su Órgano Ejecutivo; en mérito a ello, y tal como ocurre en las disposiciones objeto de análisis, la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de San Pablo de Huacareta creará distritos municipales y distritos municipales IOC mediante ley municipal en ejercicio de su facultad legislativa dispuesta en el art. 283 de la CPE.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- 2. Los requisitos y criterios a ser considerados para la creación, modificación y delimitación de Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales, se establecerá mediante Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con la finalidad de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo se podrán constituir subalcaldías municipales en los Distritos que responderán a criterios de eficiencia y calidad de servicio, su estructura y funcionamiento se implementará conforme la Ley Municipal de Descentralización Administrativa y la Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con relación al art. 81.2
- En el caso del art. 99.IV
- modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Control previo de constitucionalidad
- participativo
- III.3. Consideración adicional
- 2°
- 3° Disponer