Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Fecha: 19-Jun-2019
III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
Incumbe a este Tribunal, efectuar el control previo de constitucionalidad sólo respecto a las modificaciones elaboradas a los artículos observados por la DCP 0090/2018. En tal sentido, los criterios expresados en el presente fallo constitucional se circunscriben a realizar una contrastación con la Norma Suprema, a objeto de establecer si dichas modificaciones se encuentran de acuerdo a lo expresado en la citada Declaración Constitucional Plurinacional y otorgan a las normas observadas un sentido y alcance acorde a los preceptos constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- 2. Los requisitos y criterios a ser considerados para la creación, modificación y delimitación de Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales, se establecerá mediante Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con la finalidad de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo se podrán constituir subalcaldías municipales en los Distritos que responderán a criterios de eficiencia y calidad de servicio, su estructura y funcionamiento se implementará conforme la Ley Municipal de Descentralización Administrativa y la Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con relación al art. 81.2
- En el caso del art. 99.IV
- modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Control previo de constitucionalidad
- participativo
- III.3. Consideración adicional
- 2°
- 3° Disponer