DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2019
Fecha: 19-Jun-2019
III.3. Consideración adicional
Finalmente, resulta importante referir que de la revisión al presente proyecto reformulado de norma institucional básica, se pudo advertir que el solicitante en varios de los contenidos normativos incorporó la frase. “ELIMINADO”, haciendo notar que efectivamente se eliminó un inciso, parágrafo o artículo; no obstante, el estatuyente municipal no consignó la numeración correlativa de las disposiciones, por ejemplo al haberse eliminado los arts. 102 y 103, al art. 101 le sigue el art. 104, siendo que el citado art. 104 debió merecer la numeración de art. 102.
En ese sentido, el estatuyente municipal al momento de realizar el texto ordenado del proyecto de norma institucional básica, deberá prever dicho aspecto y aplicar los criterios y reglas de la Técnica Legislativa a efectos de contar con un instrumento normativo claro coherente y de fácil aplicación.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Control previo de constitucionalidad de los proyectos de normas institucionales básicas de los gobiernos autónomos municipales
- III.2. Confrontación del texto de los artículos modificados del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de San Pablo de Huacareta, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, sometidos a nuevo control previo de constitucionalidad
- Artículo 99. Organización y Funcionamiento del Órgano Ejecutivo Municipal.
- 2. Los requisitos y criterios a ser considerados para la creación, modificación y delimitación de Distritos Indígena Originario Campesinos y Distritos Municipales, se establecerá mediante Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con la finalidad de llevar adelante los procesos de planificación y gestión del desarrollo se podrán constituir subalcaldías municipales en los Distritos que responderán a criterios de eficiencia y calidad de servicio, su estructura y funcionamiento se implementará conforme la Ley Municipal de Descentralización Administrativa y la Ley Municipal de Creación de Distritos Descentralizados y Desconcentrados
- Con relación al art. 81.2
- En el caso del art. 99.IV
- modificó las disposiciones observadas del proyecto de norma institucional básica; así, el art. 81.2
- Artículo 97. Atribuciones del Concejo Municipal.
- Control previo de constitucionalidad
- participativo
- III.3. Consideración adicional
- 2°
- 3° Disponer