ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

24 de septiembre de 2015

Con el antecedente de haberse iniciado su relación laboral con el SIN, el 24 de septiembre de 2015, el peticionante de tutela denuncia que fue despedido sin causa justificada mediante Memorándum CITE: SIN/PE/GRH/MEM/044/2018 de 7 de mayo, cuando se encontraba con baja médica a causa de una afección en el brazo derecho, tras un largo tiempo de tratamiento y operaciones quirúrgicas, denunciando la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral y a la seguridad social. En esa comprensión resulta evidente que el despido al accionante, relacionado con el derecho al trabajo y la estabilidad laboral, tendrá un directo efecto con el derecho a la salud, vida, seguridad social, lo que amerita efectuar las siguientes consideraciones.

Un aspecto que adquiere trascendental importancia en la relación laboral antes citado, es el Memorándum CITE: SIN/PE/GG/GRH/MEM/925/2013 de 24 de septiembre, en favor del accionante, pues, de manera expresa se le designa como Técnico III de la Agencia Tributaria Sacaba dependiente de la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, desde el 25 de septiembre de 2013, hasta la implantación del cargo en el Proceso de institucionalización.

Con esta designación resulta evidente que el accionante adquirió la calidad de funcionario provisorio del SIN; empero, ello no implica que no merezca la protección del Estado, a través de las diferentes prestaciones como el de salud, puesto que el deber de protección del Estado comprende a todas las forma del trabajo, y en correspondencia, al accionante le concierne exigir su protección, el respeto a su continuidad laboral, la conservación de su fuente de trabajo, en tanto no haya una causal razonablemente justificada y prevista por mandato legal.

Por los razonamientos expuestos puede concluirse que el despido del peticionante de tutela, mediante Memorándum CITE: SIN/PE/GRH/MEN/044/2018 de 7 de mayo, suscrito por, el demandado en representación del SIN, se torna en un despido injustificado, puesto que su justificación, de funcionario provisorio como insistentemente lo expresaron en el informe de la presente acción, no surte efecto alguno, en tanto no se ponga en vigencia la carrera administrativa o se institucionalice el cargo ocupado por el accionante, habiéndose lesionado en consecuencia sus derechos al trabajo y estabilidad laboral.