ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

II.2.

II.2.    Concerniente al estado de salud de la peticionante de tutela se tiene: a) Certificado médico de 21 de septiembre de 2016, suscrito por el medico Ramiro Lara Rivero Cardiología CPS, que expresa que el paciente Cesar Augusto Bocangel Molina, el 26 de octubre de 2015, presentó el siguiente cuadro  clínico: Electrocardiográfico y Enzimático de síndrome agudo coronario, infarto agudo de miocardio, internado en la Unidad de Terapia Intensiva, luego en Salas y luego con tratamiento medicamentoso y controles periódicos mensuales, recomendando no estar sometido a estrés de cualquier etiología (fs. 107); b) Informe Médico de 13/09/2017 suscrito Oscar Torrejón Valdez, Traumatólogo CPS, del paciente Cesar  Augusto Bocangel Molina del SIN presenta como diagnóstico: Epiconditilis codo derecho operado hace nueve meses, síndrome túnel carpiano, muñeca derecho operado, comprensión Nervo cubital codo derecho operado, resalta que desde hace unas tres semanas su cuadro se agrava manifestando dolor agudo en muñeca y codo, exacerbándose las parestesias de los dedos de su mano derecha, pérdida de fuerza en dicha mano sobre todo después de los ejercicios fisioterapéuticos y cuando le da uso, síntomas desconcertantes, teniendo en cuenta que su dolor neurótico había sido aliviado, encontrándose en dicha fecha con baja médica, en tratamiento con fisioterapia, amitriptilina y reposo de la mano afectada y con un pronóstico incierto y a la espera de una nueva electromiografía que determine el estado de sus nervios periféricos (fs. 108); c) Informe Médico de 19/09/2017 suscrito Oscar Torrejón Valdez, Traumatólogo CPS, del paciente Cesar Bocangel Molina del SIN ratifica el diagnóstico y pronostico que precede, agregando que requiere una valoración por medicinal laboral, para cambio de puesto de trabajo (fs. 109); d) Informe Médico Laboral, de 22 de septiembre de 2017 respecto a Cesar Bocangel Molina, suscrito por Ma. Angélica Jiménez Velasco, Responsable de Unidad de Medicina Laboral CPS CBA, dirigido al SIN, señala que el paciente se encuentra limitado de realizar funciones laborales con la mano derecha, pero con su capacidad laboral restante intacta y preservada, por lo que sugiere cambio temporal del trabajador con control periódico de fisioterapia y traumatología o su transferencia a los seguros de riesgos profesionales, invalidez o vejez (fs. 54 a 55).