ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.2.
II.2. Concerniente al estado de salud de la peticionante de tutela se tiene: a) Certificado médico de 21 de septiembre de 2016, suscrito por el medico Ramiro Lara Rivero Cardiología CPS, que expresa que el paciente Cesar Augusto Bocangel Molina, el 26 de octubre de 2015, presentó el siguiente cuadro clínico: Electrocardiográfico y Enzimático de síndrome agudo coronario, infarto agudo de miocardio, internado en la Unidad de Terapia Intensiva, luego en Salas y luego con tratamiento medicamentoso y controles periódicos mensuales, recomendando no estar sometido a estrés de cualquier etiología (fs. 107); b) Informe Médico de 13/09/2017 suscrito Oscar Torrejón Valdez, Traumatólogo CPS, del paciente Cesar Augusto Bocangel Molina del SIN presenta como diagnóstico: Epiconditilis codo derecho operado hace nueve meses, síndrome túnel carpiano, muñeca derecho operado, comprensión Nervo cubital codo derecho operado, resalta que desde hace unas tres semanas su cuadro se agrava manifestando dolor agudo en muñeca y codo, exacerbándose las parestesias de los dedos de su mano derecha, pérdida de fuerza en dicha mano sobre todo después de los ejercicios fisioterapéuticos y cuando le da uso, síntomas desconcertantes, teniendo en cuenta que su dolor neurótico había sido aliviado, encontrándose en dicha fecha con baja médica, en tratamiento con fisioterapia, amitriptilina y reposo de la mano afectada y con un pronóstico incierto y a la espera de una nueva electromiografía que determine el estado de sus nervios periféricos (fs. 108); c) Informe Médico de 19/09/2017 suscrito Oscar Torrejón Valdez, Traumatólogo CPS, del paciente Cesar Bocangel Molina del SIN ratifica el diagnóstico y pronostico que precede, agregando que requiere una valoración por medicinal laboral, para cambio de puesto de trabajo (fs. 109); d) Informe Médico Laboral, de 22 de septiembre de 2017 respecto a Cesar Bocangel Molina, suscrito por Ma. Angélica Jiménez Velasco, Responsable de Unidad de Medicina Laboral CPS CBA, dirigido al SIN, señala que el paciente se encuentra limitado de realizar funciones laborales con la mano derecha, pero con su capacidad laboral restante intacta y preservada, por lo que sugiere cambio temporal del trabajador con control periódico de fisioterapia y traumatología o su transferencia a los seguros de riesgos profesionales, invalidez o vejez (fs. 54 a 55).
- 29 de septiembre de 2013
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- protección de la estabilidad laboral
- en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral.
- derecho a la estabilidad laboral
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- no puede ser invocada la subsidiariedad, porque reviste un carácter excepcional por los derechos a la vida y salud, invocados en la acción de amparo constitucional
- 24 de septiembre de 2015
- Informe Médico Laboral, de 22 de septiembre de 2017
- Auto Administrativo 391800000011 de 11 de mayo de 2018
- CONFIRMAR
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- , la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, porque reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados, y dada la naturaleza de la cuestión planteada, se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional