ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

Informe Médico Laboral, de 22 de septiembre de 2017

Dicha valoración quedo registrada en el Informe Médico Laboral, de 22 de septiembre de 2017 suscrita por Ma. Angélica Jiménez Velasco, Responsable de Unidad de Medicina Laboral de la Caja Petrolera de Salud Cochabamba, en el que concluye que el accionante se encuentra limitado de realizar funciones laborales con la mano derecha, pero con su capacidad laboral restante intacta y preservada, por lo que sugiere cambio temporal del trabajador con control periódico de fisioterapia y traumatología o su transferencia a los seguros de riesgos profesionales, invalidez o vejez; recomendaciones de la responsable de medicina laboral que fueron absolutamente ignoradas, al emitirse y ejecutarse el memorando de despido, justificada exclusivamente por el carácter provisorio del servidor público.  

No resulta complejo establecer la relación de causalidad entre el despido laboral injustificado y la afectación del derecho al trabajo y la estabilidad laboral y la conexitud de los otros derechos como el derecho a la salud, a la vida y a la seguridad social, dado el estado delicado de salud por la afección de su brazo derecho del accionante; quedando demostrado  en la especie la interdependencia e indivisibilidad de los derechos fundamentales lesionados, por el despido injustificado; advirtiéndose por otra parte una actitud discriminatoria por la entidad demandada, representada por su Presidente Ejecutivo, al emitir el memorado de despido, en circunstancias en que el accionante se encontraba gozando precisamente de baja médica por su estado de salud y con las recomendaciones específicas de la responsable de Medicina Laboral, concerniente a su relación laboral, precautelando su derechos sociales y estado de salud, que reiteramos fueron ignorados sin justificación alguna.