ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

no puede ser invocada la subsidiariedad, porque reviste un carácter excepcional por los derechos a la vida y salud, invocados en la acción de amparo constitucional

Cuando la denuncia comprenda la lesión del derecho a la vida y la salud, la jurisprudencia constitucional se pronunció favorable a la aplicación de la excepción a la subsidiariedad en cuanto concierne a la acción de amparo constitucional. Así en la SC 0108/2010-R de 10 de mayo[5], determinó que no puede ser invocada la subsidiariedad, porque reviste un carácter excepcional por los derechos a la vida y salud, invocados en la acción de amparo constitucional y dado la naturaleza de la problemática planteada que llama a una urgente e inmediata protección de los mencionados derechos. En similar sentido se ha pronunciado cuando la denuncia se presentaba a través de la acción de libertad, determinando que, respecto al derecho a la vida, de cuyo ejercicio depende el goce de otros derechos, con ningún argumento puede aplicarse la subsidiariedad excepcional -por las demás, las SSCC 0008/2010-R, 0080/2010  -R y 0589/2011-R[6]-; bajo esas características la jurisdicción constitucional se encuentra constreñida a la consideración y resolución de fondo de la cuestión planteada.