ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

29 de septiembre de 2013

El 29 de septiembre de 2013 ingresó a prestar sus servicios laborales al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); tras sufrir dolores en el pecho, el 26 de octubre de 2015, fue internado en la Unidad de Terapia Intensiva, en el que le diagnosticaron infarto agudo de miocardio, lo que le llevó en los siguientes días a su internación; luego, por dolores en el brazo derecho acudió al médico, que le recomendó reposo absoluto y posteriormente le diagnosticó epiconditilis por el que fue intervenido quirúrgicamente en tres intervenciones (24 de octubre 2016, junio 2017 y enero 2018), por no haber mostrado mejoría, al contrario, no tenía sensibilidad en los dedos, tenía adormecimiento, dolor agudo en codo y muñeca, pérdida de fuerza en el brazo, pese a las sesiones de fisioterapia, lo que motivó la emisión de bajas médicas continuas, por cada siete días, conforme al reglamento, por más de un año por discapacidad parcial.

Durante su post operatorio, mientras gozaba de baja médica y recibía tratamiento de fisioterapia, le comunicaron que se suspendió su baja médica y debía constituirse el 7 de mayo de 2018 en la oficina Distrital del SIN. Al presentarse en dicha oficina en la indicada fecha, fue notificado con el memorándum de destitución, sin considerar que la Caja de Salud le diagnosticó su discapacidad parcial y recomendó el cambio de su puesto de trabajo, según informe médico emitido por Angélica Jiménez de 27 de abril de 2018; consiguientemente, la destitución provocó la interrupción de su tratamiento, el riesgo de un daño inminente e irreparable, la afectación de su derecho a la salud y discriminación por su estado de salud. 

Impugnó el memorándum de destitución en sede administrativa mediante el recurso de revocatoria, que fue desestimado con el argumento que no era funcionario de carrera; a través del recurso jerárquico que, no mereció respuesta; por lo que, fue remitido al Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, entidad que devolvió los antecedentes al SIN, expresando que no tiene atribución ni competencia para conocer y resolver el recurso planteado, lo que le motivó plantear una acción de amparo constitucional denunciando la lesión del derecho a la petición. En cuyo mérito agotó la vía recursiva en sede administrativa.