ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0427/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
29 de septiembre de 2013
El 29 de septiembre de 2013 ingresó a prestar sus servicios laborales al Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); tras sufrir dolores en el pecho, el 26 de octubre de 2015, fue internado en la Unidad de Terapia Intensiva, en el que le diagnosticaron infarto agudo de miocardio, lo que le llevó en los siguientes días a su internación; luego, por dolores en el brazo derecho acudió al médico, que le recomendó reposo absoluto y posteriormente le diagnosticó epiconditilis por el que fue intervenido quirúrgicamente en tres intervenciones (24 de octubre 2016, junio 2017 y enero 2018), por no haber mostrado mejoría, al contrario, no tenía sensibilidad en los dedos, tenía adormecimiento, dolor agudo en codo y muñeca, pérdida de fuerza en el brazo, pese a las sesiones de fisioterapia, lo que motivó la emisión de bajas médicas continuas, por cada siete días, conforme al reglamento, por más de un año por discapacidad parcial.
Durante su post operatorio, mientras gozaba de baja médica y recibía tratamiento de fisioterapia, le comunicaron que se suspendió su baja médica y debía constituirse el 7 de mayo de 2018 en la oficina Distrital del SIN. Al presentarse en dicha oficina en la indicada fecha, fue notificado con el memorándum de destitución, sin considerar que la Caja de Salud le diagnosticó su discapacidad parcial y recomendó el cambio de su puesto de trabajo, según informe médico emitido por Angélica Jiménez de 27 de abril de 2018; consiguientemente, la destitución provocó la interrupción de su tratamiento, el riesgo de un daño inminente e irreparable, la afectación de su derecho a la salud y discriminación por su estado de salud.
Impugnó el memorándum de destitución en sede administrativa mediante el recurso de revocatoria, que fue desestimado con el argumento que no era funcionario de carrera; a través del recurso jerárquico que, no mereció respuesta; por lo que, fue remitido al Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, entidad que devolvió los antecedentes al SIN, expresando que no tiene atribución ni competencia para conocer y resolver el recurso planteado, lo que le motivó plantear una acción de amparo constitucional denunciando la lesión del derecho a la petición. En cuyo mérito agotó la vía recursiva en sede administrativa.
- 29 de septiembre de 2013
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho al trabajo
- Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo
- protección de la estabilidad laboral
- en lo fundamental a proteger a las trabajadoras y trabajadores del país contra el despedido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, que de acuerdo a nuestra legislación se las denomina causas legales de retiro, prevaleciendo el principio de la continuidad de la relación laboral, viabilizando la reincorporación de la trabajadora o trabajador a su fuente de trabajo o el pago de una indemnización, conforme nuestra legislación vigente
- en definitiva tiende a otorgar un carácter permanente a la relación laboral generando en el trabajador seguridad, paz y confianza para el adecuado desempeño de sus funciones, sin la presión que ejerce sobre la conciencia de la persona de ser despedido de su trabajo arbitrariamente y muchas veces sólo por el capricho de los que ostentan temporalmente el poder o dirección de una entidad laboral; sin que esto implique que el trabajador no cumpla debidamente las obligaciones para las que fue contratado; de donde resulta que en todo Estado de Derecho se busca alcanzar esta meta reafirmando los principios de estabilidad e inamovilidad funcionaria como regla y como excepción el despido justificado; en nuestra legislación laboral por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT, o en su caso en los reglamentos internos de cada entidad laboral.
- derecho a la estabilidad laboral
- las obligaciones del Estado en cuanto a la protección del derecho a la estabilidad laboral
- la estabilidad laboral no consiste en una permanencia irrestricta en el puesto de trabajo, sino de respetar este derecho, entre otras medidas, otorgando debidas garantías de protección al trabajador a fin de que, en caso de despido se realice éste bajo causas justificadas, lo cual implica que el empleador acredite las razones suficientes para imponer dicha sanción con las debidas garantías
- en virtud al derecho a la estabilidad laboral, el trabajador tiene la facultad de conservar su lugar de trabajo, en tanto no existan las causas que la ley establece para justificar su despido, previo cumplimiento de un debido proceso
- no puede ser invocada la subsidiariedad, porque reviste un carácter excepcional por los derechos a la vida y salud, invocados en la acción de amparo constitucional
- 24 de septiembre de 2015
- Informe Médico Laboral, de 22 de septiembre de 2017
- Auto Administrativo 391800000011 de 11 de mayo de 2018
- CONFIRMAR
- Convención Americana sobre Derechos Humanos
- , la subsidiariedad de esta acción tutelar no puede ser invocada y menos aún aplicada en el presente caso, porque reviste un carácter excepcional en razón de los derechos invocados, y dada la naturaleza de la cuestión planteada, se torna de inmediata y urgente protección la salud y la vida
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional