concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 14/18 de 30 de octubre de 2018, cursante de fs. 14 vta. a 15 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día la Administración Departamental de Migración de dicho departamento, extienda la certificación solicitada por la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del precitado departamento en cumplimiento a la SCP 0043/2016-S2 de 1 de febrero, en base a los siguientes fundamentos: 1) El arraigo constituye una medida cautelar impuesta por la autoridad judicial al imputado, consistente en la prohibición de que este se ausente del departamento y/o del país, debiendo registrarse el mandamiento de arraigo en la Administración Departamental de Migración, trámite que debe efectuarse en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas por lo que se incumplió la orden emanada por la autoridad competente poniendo en riesgo la libertad del hoy accionante; y, 2) Conforme establece la prenombrada Sentencia Constitucional Plurinacional, toda persona que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable, pues el no hacerlo podría provocar una restricción indebida del “estado de derecho”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
