III.3. Otras consideraciones
En el presente caso en revisión, es necesario referirse al tiempo que comprende entre la emisión de la Resolución 14/18 de 30 de octubre de 2018, y la recepción del expediente en este Tribunal, efectivizada el 3 de enero de 2019; evidenciándose que el envío efectuado por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, se realizó el 2 de igual mes y año conforme la boleta del servicio de courier cursante a fs. 30; siendo que desde el pronunciamiento de la aludida Resolución hasta la remisión del expediente ante este Tribunal, transcurrieron más de dos meses; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en los arts. 126.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo); razón por la cual corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la dilación advertida, a objeto que en futuras actuaciones cumplan con los plazos procesales establecidos en la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
