I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre ellas el arraigo departamental; es así que se procedió a la tramitación del mismo, luego del correspondiente pago de valores le comunicaron que el aludido arraigo estaría concluido el 31 de octubre de 2018; es decir, en el lapso de cinco días, con el argumento de que tenía que ser remitido a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y al tratarse de un trámite administrativo este debía ser entregado en el día, considerando que se encuentra en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
