II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 19 de noviembre de 2018, al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, la demandada hizo conocer que el trámite de arraigo fue recogido por el solicitante de tutela en compañía de su abogado el 1 de igual mes y año (fs. 26 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
