II.2.
II.2. A través de memorial presentado el 31 de octubre de 2018, al Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, María Asunta Téllez Viana, Responsable Departamental Santa Cruz de la Dirección General de Migración, se apersonó y señaló que por motivos laborales no pudo hacerse presente en la audiencia señalada, si bien el trámite se inició el 26 de igual mes y año, el accionante no consideró que ninguna institución trabaja sábado y domingo; asimismo, de la revisión del historial se tiene que, el lunes 29 de dicho mes y año a horas 15:44 el trámite de arraigo estaba concluido; por otra parte, hasta el 31 del citado mes y año el impetrante de tutela no se apersonó a recoger el referido trámite (fs. 18; y, 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- su finalidad, conforme manda la Constitución Política del Estado, es resguardar el derecho a la vida cuando fuere puesta en peligro, el cese de la persecución indebida, el restablecimiento de las formalidades legales y en su caso restituir el derecho a la libertad cuando fuere indebida o ilegalmente limitada
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR
