PLURINACIONAL 0226/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

PLURINACIONAL 0226/2019-S3

Fecha: 19-Jun-2019

Fragmento 9

           Sobre esta temática, la SCP 0660/2018-S3 de 5 de noviembre, que a su vez cita a la SCP 1235/2012 de 7 de septiembre, estableció que: «…el art. 125 de la Norma Fundamental, dispone: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”; de donde se extrae, que la tutela que brinda esta garantía jurisdiccional alcanza sólo a resguardar los derechos a la vida, a la libertad y a la locomoción, que a consecuencia de un acto ilegal u omisión indebida de servidores públicos o personas particulares, fueren puestos en peligro o restringidos. En coherencia con el citado precepto constitucional, el art. 65 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTCP), previene que esta acción, tiene por objeto la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión.