SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

1)

La parte accionante se ratificó en el tenor íntegro de su demanda, y ampliándola señaló que: 1) La denunciante amplió su denuncia en igual tenor de la primera, lo único que se añadió es otro delito ‒asociación delictuosa‒ entonces cómo habiendo una Resolución de rechazo puede continuar el proceso por los mismos hechos, en el mismo caso, y que se hayan emitido ordenes de aprehensión en su contra para que presten su declaración, siendo que ya declararon; por cuanto, reclaman persecución penal ilegal e indebida; las SSCC 0008/2010-R y 0080/2010-R, establecen la excepcionalidad de la subsidiariedad de la acción de libertad, las cuales se basan en la SC “044/2010-R”, que establece las modalidades de acciones; 2) Roberto Cándido Quisbert Villacorta, fue aprehendido por la declaración que no debía realizarse, y existe un mandamiento de aprehensión contra Silvia Zamora Villacorta, porque se tienen actas de incomparecencia, puesto que fueron llamados en base a una ampliación de denuncia siendo que presentaron dos justificativos haciéndoles conocer que deben revisar el cuaderno en el cual se encuentra la Resolución de rechazo; 3) Están sufriendo hostigamiento real, uno de los mandamientos de aprehensión ya se materializó, por lo que se demuestra que la persecución es latente y vigente, las SSCC 0419/2000-R, 0261/2001-R y 0535/2001-R, determinan cómo se define la persecución indebida, que es la acción de una autoridad que hostiga a una persona sin motivo legal, así también, cuando se emite un mandamiento de aprehensión debe existir una acción penal y cumplirse con las formalidades del Código de Procedimiento Penal; y, 4) Se debe tomar en cuenta que se trata de una acción de libertad innovativa puesto que, si bien Roberto Cándido Quisbert Villacorta recobró su libertad al momento de prestar su declaración, aún continúa la persecución ilegal del Ministerio Público, existiendo una Resolución de rechazo; lo que pretende el Ministerio Público es imputarlos, por lo que solicitaron se efectúe una revisión exhaustiva del cuaderno de investigaciones, así como del cuaderno de control jurisdiccional.

Los accionantes a través de su representante sin mandato, alegan que: 1) La Fiscalía Corporativa emitió Resolución de rechazo en “octubre de 2017”, la cual fue objetada por la parte querellante y hasta la fecha los actuados del cuaderno de investigaciones no fueron remitidos según el plazo previsto por el art. 305 del CPP; 2) A mediados de mayo de 2018, la parte querellante presentó ampliación de denuncia, la cual fue aceptada de forma ilegal por el Fiscal ahora demandado, pese a existir Resolución de rechazo; así también, la autoridad fiscal puso en conocimiento del Juez de la causa la citada ampliación y solicitó el retiro de la Resolución de rechazo, respecto a lo cual, no existe pronunciamiento alguno; y, 3) Se emitieron órdenes de aprehensión, y el 10 de enero de 2019, se efectivizó la que fue librada contra Roberto Cándido Quisbert Villacorta, siendo trasladado a dependencias de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, donde se encuentra privado de libertad sin que exista motivo alguno, y la coaccionante ‒Silvia Zamora Villacorta‒ se halla indebidamente perseguida.