SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Silvia Zamora Villacorta y Roberto Cándido Quisbert Villacorta ‒ahora accionantes‒ en su memorial de la presente acción de defensa señalaron que: “ha emitido órdenes de aprehensión en nuestra contra siendo efectivizada la orden contra Roberto Candido Quisbert Villacorta el dia de hoy 10 de Enero de 2019 en horas de la mañana habiéndome trasladado a dependencias de la FELCC de la ciudad de El Alto, lugar en el que me encuentro privado de libertad sin que exista motivo alguno, ya que el proceso injusto y mentiroso por el cual sufrimos esta con detención y persecución, se encuentra con Resolución de Rechazo en nuestro favor” (sic); por cuanto, de la revisión de la demanda tutelar y la ampliación de la misma se concluye que los solicitantes de tutela no denunciaron las actuaciones que consideran que amenazan o restringen su libertad ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional (fs. 3 a 5 vta.; y, 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12