SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se inició en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de homicidio, promovido a querella de Simona y Enrique ambos Villacorta; la Fiscalía Corporativa de Delitos emitió Resolución de imputación formal en marzo de 2017; en consecuencia, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, y en virtud a ello, el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, que ejerce el control jurisdiccional del proceso, anuló dicha Resolución, al no contar con motivación ni fundamentación racionales, lo que violaba derechos y garantías, conforme al art. 169. inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), al igual que sus respectivas declaraciones informativas en calidad de sindicados.
La “Resolución de rechazo de octubre de 2017”, fue emitida porque no se encontraron indicios suficientes que establezcan con claridad su responsabilidad en el homicidio de Gabino Villacorta, la cual fue objetada por la parte querellante y hasta la fecha los actuados del cuaderno de investigaciones no fueron remitidos según el plazo previsto por el art. 305 del adjetivo penal; a más de un año el Fiscal de Materia continúa con la labor investigativa, siendo que a la par de la emisión del mencionado rechazo se emitió el fallo de imputación formal contra Moisés Villacorta, en vista de la cual actualmente se encuentra con detención preventiva.
A mediados de mayo de 2018, la parte querellante presentó ampliación de denuncia, la cual fue aceptada de forma ilegal por el Fiscal ahora demandado, pese a existir Resolución de rechazo, quien a partir de ese momento no descansó en su afán de persecución, notificándoles con cuanto acto investigativo se le ocurría, pese a las innumerables veces que se le advirtió que el proceso se encontraba con rechazo en su favor; así también, puso en conocimiento del Juez de la causa la citada ampliación, que es una nueva tipificación sobre los mismos hechos por los cuales fue rechazada y solicitó el retiro de la Resolución de rechazo, lo cual no mereció pronunciamiento del Juez de la causa; empero, continuó ejerciendo la acción en su contra, señaló fecha de declaración informativa ampliatoria y emitió citaciones, siendo que presentó justificativo idóneo haciéndoles conocer que el proceso se encontraba con rechazo y que ya habían declarado conforme consta en el cuaderno de investigaciones, pese a ello emitieron órdenes de aprehensión, y el 10 de enero de 2019, se efectivizó la que fue expedida contra Roberto Cándido Quisbert Villacorta, habiéndole trasladado a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, donde se encuentra privado de libertad sin que exista motivo alguno.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12