SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 10
Los accionantes a través de su representante sin mandato denuncian que dentro del proceso penal que se inició en su contra y de otros, por la presunta comisión del delito de homicidio, la Fiscalía Corporativa emitió Resolución de rechazo en “octubre de 2017”, la cual fue objetada por la parte querellante y hasta la fecha los actuados del cuaderno de investigaciones no fueron remitidos según el plazo previsto por el art. 305 del CPP; y a más de un año el Fiscal continúa con la labor investigativa, a la par de la emisión de la Resolución de rechazo, también se emitió imputación formal contra Moisés Villacorta, quien se encuentra con detención preventiva. A mediados de mayo de 2018, la parte querellante presentó ampliación de denuncia, la cual fue aceptada de forma ilegal por el Fiscal ahora demandado, pese a existir Resolución de rechazo y a partir de ese momento no descansó en su afán de persecución, siendo que se le advirtió en varias oportunidades que el proceso estaría con rechazo en su favor; quienes pusieron en conocimiento del Juez de la causa la citada ampliación y solicitaron el retiro de la Resolución de rechazo, respecto a lo cual, no existe pronunciamiento alguno; a su vez se emitieron órdenes de aprehensión y el 10 de enero de 2019, se efectivizó la que fue librada contra Roberto Cándido Quisbert Villacorta, habiéndole trasladado a dependencias de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, donde se halla privado de libertad sin que exista motivo alguno, y la coaccionante ‒Silvia Zamora Villacorta‒ se encuentra indebidamente perseguida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12