SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 01/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 19 a 21, denegó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto de dicho departamento, ejerza el control jurisdiccional en cuanto a las actuaciones que realiza el Fiscal demandado con relación a los actos investigativos, la objeción planteada al rechazo de la denuncia opuesto por los accionantes, los mandamientos de aprehensión, así como la remisión del cuaderno de investigaciones ante el Fiscal superior jerárquico; sobre la base del siguiente fundamento: a) Citando a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0397/2015-S3 de 17 de abril y 0741/2012 de 13 de agosto, señaló que la parte impetrante de tutela al mencionar que se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de la causa, es a esa instancia a la que debió acudir a efecto de que dicha autoridad se pronuncie sobre la legalidad o no de su detención y los actos investigativos que estuviera realizando el Fiscal de Materia, así como la objeción planteada ante el rechazo de la denuncia; y, b) No acudir de manera paralela ante la justicia constitucional a través de la acción de libertad, en consecuencia, no corresponde otorgar tutela ya que los accionantes ‒se reitera‒ deben comparecer ante el Juez a quo que ya conoce el caso, puesto que, no concurren los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12