SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
i)
Gregorio Blanco Torrez, Fiscal de Materia, presentó informe escrito de 11 de enero de 2019, cursante a fs. 16 y vta., señalando que: i) Cursa en las dependencias de la Fiscalía Corporativa de Delitos Contra las Personas de El Alto del departamento de La Paz, el caso signado EAL1610466, inherente al proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Moisés Eliseo Villacorta Condori, por el delito de homicidio, relativo a los hechos acontecidos el 29 de septiembre de 2016, a denuncia de Simona Villacorta de Baltazar, quien señala que su hermano se encontraba muerto en su domicilio, lo que dio lugar a la apertura de ese caso y puesta a conocimiento de la autoridad judicial el 4 de octubre de igual año, conforme a los arts. 279 y 289 del CPP; posteriormente, se realizó la ampliación de la investigación contra otros presuntos autores; ii) Como consecuencia de los actos investigativos en la fase preliminar el 11 de julio de 2017, presentó imputación formal contra los ahora accionantes y otro, por el delito de homicidio; iii) Existe una Resolución de rechazo que fue presentada por error el 27 de octubre de 2017, en fecha posterior a la imputación formal, y como refieren los solicitantes de tutela el otro coimputado Moisés Eliseo Villacorta Condori se encuentra aún con detención preventiva; iv) Estos aspectos tendrían que ser resueltos mediante un “incidente de actividad procesal”; puesto que, por el principio de subsidiariedad debió agotarse todas las instancias, lo que en el presente caso no acontece; y, v) Que, la orden de aprehensión se ha gestado como resultado de un requerimiento fiscal de 21 de diciembre de 2018, de conformidad al art. 224 del adjetivo penal, para que presten su declaración informativa, por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Sobre la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad. Jurisprudencia reiterada
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12