SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0318/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Previo a ingresar al análisis de los dos primeros actos lesivos denunciados, identificados en la problemática planteada debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de determinar si se cumplen los presupuestos establecidos vía jurisprudencial para tutelar el procesamiento indebido a través de la acción de libertad; por cuanto, efectuada la compulsa de antecedentes se advierte que no se cumplió con el primer presupuesto, dado que, el supuesto incumplimiento en la remisión de la objeción a la Resolución de rechazo y sus actuados respectivos, ante el superior jerárquico dentro del plazo previsto en el art. 305 del adjetivo penal; así como la supuesta ampliación de la denuncia aceptada de forma ilegal por el Fiscal de Materia demandado, pese a existir una Resolución de rechazo, ahora denunciados por los solicitantes de tutela, no tienen vinculación directa con la privación y amenaza de restricción del derecho a la libertad de los mismos; ya que, estas actuaciones no determinan la posible limitación o privación del referido derecho, toda vez que esta restricción y amenaza emerge de la “emisión de las órdenes de aprehensión” libradas en su contra correspondiendo en todo caso, que estas actuaciones sean denunciadas una vez agotada la vía ordinaria mediante acción de amparo constitucional.

En cuanto al segundo presupuesto, relativo al estado absoluto de indefensión, éste tampoco se cumple en ambos actos lesivos, toda vez que, la parte accionante, tiene conocimiento del proceso instaurado en su contra y asumió defensa en el mismo; por tanto tiene a su alcance los mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva penal, a fin de hacer prevalecer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales que conocen su causa; en consecuencia, se concluye que al no haberse cumplido de forma concurrente con los dos presupuestos señalados para ingresar a analizar presuntas vulneraciones del debido proceso a través de la presente acción tutelar, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo.

Finalmente, en cuanto al tercer acto lesivo denunciado, referido a supuesta emisión de las órdenes de aprehensión y su posterior ejecución el 10 de enero de 2019, contra Roberto Cándido Quisbert Villacorta, quien se encontraría privado de libertad en dependencias de la FELCC de El Alto del departamento de La Paz, y la persecución indebida hacia la coaccionante Silvia Zamora Villacorta, que puede ser ejecutado en cualquier momento, al efecto debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, que precisó respecto al entendimiento asumido por este Tribunal sobre la excepcional subsidiariedad de la acción de libertad que es aplicable al caso de autos, puesto que, el Fiscal de Materia demandado dio aviso del inicio de la investigación al Juez de la causa y ante la denuncia de una presunta ilegal aprehensión, o amenaza de restricción de la libertad por parte del citado Fiscal, los impetrantes de tutela previo a acudir a la jurisdicción constitucional deben denunciar las actuaciones que restrinjan o amenacen restringir de forma indebida su libertad ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional ‒Juez que conoce su causa‒ y no activarla de manera directa a través de este medio de defensa, incumpliendo con la excepcional subsidiariedad de esta acción de defensa.