SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
El art. 196.II de la misma Norma Suprema, refiere que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su función interpretativa, aplicará como criterio, entre otros, la literal del texto; en concordancia con el ya referido art. 125 de la Ley Fundamental, así también lo estableció la SCP 0066/2012 de 12 de abril, sostuvo que: “…la acción de libertad se caracteriza entre otras cosas, en el informalismo, así establece dicha norma al señalar que cualquier persona podrá plantear la acción de libertad 'sin ninguna formalidad procesal' e incluso de forma oral; aspecto que se encuentra acorde a su naturaleza jurídica de la presente acción constitucional en función a los derechos primarios que alcanza su ámbito de protección; de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad, misma que adquiere amplia relevancia constitucional a la luz de la Constitución Política del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental a la detención preventiva
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.4.
- REVOCAR