SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 3
Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera, del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, mediante informe escrito presentado el 11 de enero de 2019, cursante a fs. 16, manifestó lo siguiente: a) El 5 de enero de 2019, se reinstaló la audiencia de medidas cautelares, ya que en más de cinco oportunidades se suspendió, por la presentación del ahora accionante sin su abogado defensor; b) La Resolución 02/2019, dispuso la detención preventiva del imputado –ahora solicitante de tutela–, que fue objeto de apelación en la misma audiencia, disponiendo su remisión ante el Tribunal de alzada en el plazo previsto por ley; c) De acuerdo al informe evacuado por el Secretario en suplencia legal, el recurso de apelación recién fue remitido a la Sala de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 10 de igual mes y año, debido a que la parte impetrante de tutela no coadyuvó con la provisión de las fotocopias correspondientes, motivo por el cual, se remitieron los antecedentes originales del proceso penal; y, d) El cuaderno de control jurisdiccional se encuentra en la Sala Penal Primera de dicho Tribunal, para la tramitación del recurso de apelación incidental; por lo que, a la fecha ya se dio cumplimiento a su disposición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental a la detención preventiva
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.4.
- REVOCAR