SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa informe de 11 de enero de 2019, emitido por el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar Primero, por el cual refirió que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Abrahan Balbia Ticona –ahora accionante–, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y conducta antieconómica, en audiencia de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva, mediante Resolución 02/2019 de 5 de enero, determinación que fue objeto de apelación incidental, misma que debido a la falta de fotocopias, recién se remitió el cuaderno del control procesal original, ante el Tribunal de alzada el 10 de ese mes y año (fs. 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental a la detención preventiva
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.4.
- REVOCAR