Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante dicha determinación, formuló recurso de apelación en la misma audiencia de medidas cautelares, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la cual, la Jueza a cargo del control jurisdiccional del proceso, dispuso su remisión al Tribunal de alzada dentro del plazo de veinticuatro horas; disposición que no fue cumplida, habiendo transcurrido cinco días sin que hubiese sido remitido ante el superior en grado, debido a que el acta y la Resolución de dicha audiencia de medidas cautelares no fueron elaboradas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental a la detención preventiva
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.4.
- REVOCAR