SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0319/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 11 de enero, cursante de fs. 18 a 19, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El sábado 5 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares del ahora accionante, habiéndose interpuesto un recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, sin que exista la certeza de la culminación de dicho acto; 2) En función de lo previsto por el art. 251 del CPP, el plazo para la remisión del recurso de apelación y las actuaciones pertinentes ante el Tribunal Departamental de Justicia es de veinticuatro horas; en este caso, el plazo empezó a correr desde el 5 de ese mes y año, y culminaba el 7 del mismo mes y año, sin tomar en cuenta el domingo por no ser día laborable; 3) Según el informe de la autoridad demandada, se encontraba en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero del citado departamento, situación que ameritaba la flexibilización de los plazos, al existir acefalía titular en el Juzgado donde se tramita el proceso penal instaurado contra el imputado –hoy impetrante de tutela–; por lo que, en aplicación de diferentes sentencias constitucionales plurinacionales, dicho plazo pudo ser flexibilizado a tres días; en el caso concreto, la remisión del recurso de apelación fenecía el 10 de igual mes y año; 4) Cursa en antecedentes, el sello de recepción de la apelación en la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de Justicia de La Paz; es decir, que la remisión exigida por el accionante ya fue cumplida; en consecuencia, el objeto procesal a ser resuelto a través de la presente acción tutelar ha desaparecido; y, 5) Respecto al codemandado –Jhonny Chinche Plata–, se establece que éste no funge como funcionario del Juzgado mencionado por la parte solicitante de tutela, consecuentemente, con relación al mismo concurre la falta de legitimación activa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y tramitación de la apelación incidental a la detención preventiva
- de esta forma debe existir una flexibilización en la acción de libertad en el marco del principio de informalismo, así garantizando un amplio abanico de protección eficaz al derecho de libertad
- la acción referida se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal
- III.4.
- REVOCAR