SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 41 a 44, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: a) El accionante fue declarado rebelde en audiencia de consideración de medidas cautelares y éste no pagó las costas por tal rebeldía; y, b) El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del mismo departamento asumió competencia dentro del caso de autos y señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 18 de enero de 2019 a horas 17:30, de forma que este Tribunal es el que deberá conocer cualquier incidente en relación a las actuaciones denunciadas por el demandante, en mérito a que la justicia constitucional no puede anular o dejar sin efecto actuaciones de la vía ordinaria cuando aún se puede reclamar derechos en esta instancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria
- III.2.
- Fragmento 16