SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, mediante su abogado, ratificó de manera in extensa la acción de libertad interpuesta y ampliándola manifestó que mediante Auto Interlocutorio 166/2018 se le declaró rebelde, y se emitió mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra; en ese contexto se presentó la correspondiente “revocatoria” a efectos de modificar la medida impuesta, poniendo en conocimiento de la autoridad jurisdiccional que se encontraba cumpliendo detención domiciliaria con dos custodios; ello en virtud a una orden emitida por el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, impuesta mediante Auto Interlocutorio 264/2017 de 30 de mayo; por tal motivo es que solicitó se levante dicha declaratoria de rebeldía, porque no podía ser conducido hasta la audiencia, en razón a no haberse oficiado el trámite pertinente; empero, la Jueza respondió no ha lugar a la petición, indicado que se debía cumplir los requisitos de purga de rebeldía; con tales antecedentes, se interpuso recurso de reposición contra la providencia de 30 de mayo de 2018, que decidió tal asunto, no obstante, se obtuvo una respuesta negativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria
- III.2.
- Fragmento 16