SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio 166/2018 de 28 de mayo, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, dentro del proceso penal seguido contra el demandante de tutela por la presunta comisión del delito de estafa, en razón a que se advirtió que el accionante pese a su legal notificación no compareció a la audiencia de medidas cautelares de la misma fecha, se dispuso declarar la rebeldía del imputado Fernando Emilio Da Silva Bardi, y consecuentemente ordenó librar mandamiento de aprehensión, arraigo, la publicación mediante edictos de sus datos y señas personales, entre otros (fs. 22 y vta.); y, cursa mandamiento de aprehensión de 28 de mayo de 2018, librado por la citada Jueza contra Fernando Emilio Da Silva Bardi, en mérito a lo dispuesto por Auto Interlocutorio 166/2018 (fs. 23); asimismo, del acta de aprehensión firmada por Kevin Leaño Vega, se tiene que se aprehendió al imputado -ahora accionante- en cumplimiento de lo ordenado por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la capital del departamento de La Paz (fs. 37 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria
- III.2.
- Fragmento 16