SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial de recurso de reposición de 1 de octubre de 2018, efectuado contra la “PROVIDENCIA DE FECHA 30 DE MAYO DE 2018” (sic), el ahora accionante solicitó revocar la declaratoria de rebeldía, en mérito a que no se efectuó oficio de conducción del imputado a la audiencia de medidas cautelares de 28 de mayo de 2018; y a que no podía desobedecer e incumplir otra medida impuesta por otra autoridad jurisdiccional (fs. 24 a 25 vta.); en respuesta a dicho memorial, cursa decreto de 2 de octubre de 2018, a través el cual, la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la capital del departamento de La Paz, declaró que no ha lugar a lo solicitado y que se esté a los alcances del art. 91 del CPP, debiendo adjuntar el comprobante de pago de costas por la rebeldía del accionante (fs. 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria
- III.2.
- Fragmento 16