SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0332/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Cesar Daniel Yampara Laura, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 38, refirió que el proceso penal seguido contra Fernando Emilio Da Silva Bardi fue radicado en su despacho el 18 de enero de 2019; y, habiendo sido declarado rebelde el 28 de mayo de 2018, mediante Auto Interlocutorio 166/2018, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la capital del mismo departamento; expidiéndose mandamiento de aprehensión en su contra; en ese sentido, el 18 de enero de 2019, fue conducido al Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz; señalándose audiencia de consideración de medidas cautelares para la misma fecha.
Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que a horas 14:50 tuvo conocimiento de un mandamiento de aprehensión, de forma que personal de la Policía Boliviana ejecutó el mismo en cumplimento de una Resolución de declaratoria de rebeldía emitida por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la capital del mismo departamento; de manera que, ese mismo día a horas 17:30 se considerará la situación jurídica del ahora accionante, por lo que solicitó se rechace la acción tutelar.
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 35, manifestó que la autoridad jurisdiccional en suplencia legal de su despacho emitió una Resolución de rebeldía ante la incomparecencia del imputado a la audiencia de medidas cautelares; por lo que, la defensa del accionante solicitó se revoque esa determinación, petición que fue decretada no ha lugar en mérito a que no se cumplió con lo que establece el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP); pues no se presentó el comprobante de las costas de la rebeldía como establece la ley, situación que generó la interposición de un recurso de revocatoria que de la misma manera fue observado, en esos méritos, refirió que no se vulneró ningún derecho ni garantía constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ,
- se entenderá que la vía procesal existente no es idónea, cuando se pruebe que una vez activados estos mecanismos procesales, su resolución y efectiva protección serán dilatadas,
- se puede colegir que la norma procesal penal, prevé de manera expresa mecanismos eficientes para precautelar derechos fundamentales durante la etapa preparatoria
- III.2.
- Fragmento 16