SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
a)
Luis Carlos Torrez Alarcón, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Décimo del referido departamento, mediante informe escrito cursante a fs. 12, manifestó que: a) Los accionantes reclaman la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional referente a su proceso penal al juzgado de turno, misma que ya fue cumplida el 5 de “noviembre” -lo correcto es diciembre- de 2018 a horas 18:15, constando ello en la lista de procesos con detenidos, causa que corresponde al número cinco del referido listado; y, b) Se remitió el proceso en la nombrada fecha, debido a que el juzgado de turno observó algunos aspectos de forma cómo ser sellos y otros aspectos que tuvieron que ser subsanados; por lo que, al presente habiéndose cumplido con la remisión reclamada, corresponde denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR