SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
i)
Conocido el objeto procesal que motiva la presente acción de defensa, es pertinente señalar que conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el ámbito de protección al debido proceso vía acción de libertad procede cuando concurren de forma simultánea los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo debe estar necesariamente vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Bajo los parámetros jurisprudenciales señalados y a partir de los argumentos expresados por los ahora impetrantes de tutela, se advierte que la motivación constitucional de esta acción de defensa se traduce en el presunto procesamiento indebido en el que hubieren incurrido la autoridad y funcionario demandados, emergentes según refieren los peticionantes de tutela de la falta de remisión de su cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de turno a objeto de que se pueda tramitar y resolver la salida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitada por el representante del Ministerio Público, omisión que les perjudica en la resolución de su situación jurídica.
En ese sentido se tiene que en el caso en análisis, los ahora accionantes pretenden vincular la presunta omisión en la que habrían incurrido los demandados con la mencionada vulneración a sus derechos a la libertad vinculada con el debido proceso y el principio de celeridad; sin embargo, no se advierte que la pretensión de los mismos -remisión del cuaderno para solicitar la tramitación y resolución de aplicación de salida alternativa de suspensión condicional del proceso-, tenga vinculación directa con dicho derecho, al no operar como causa directa de su restricción o supresión; toda vez que, se entiende, esa limitación a su ejercicio, devendría de la imposición de una medida cautelar de detención preventiva en aplicación de la norma procesal penal y dispuesta en su contra por autoridad competente, pero independientemente de ello, de acuerdo a la situación fáctica planteada, no se evidencia que la remisión del cuaderno y el consiguiente trámite de salida alternativa de suspensión condicional pretendida por los impetrantes de tutela sean la causa que genera la restricción a sus libertades o una omisión que impida su ejercicio, dado que la sola solicitud de salida alternativa de suspensión condicional del proceso o la emisión de requerimiento conclusivo por sí solos no restituirán la libertad de los nombrados; por lo que, en el presente caso, el primer presupuesto descrito precedentemente no concurre.
Asimismo, tampoco se constata que los ahora peticionantes de tutela se encuentren en absoluto estado de indefensión, por cuanto de lo señalado por los nombrados, se advierte que están desarrollando actos procesales en uso del derecho a su defensa, interponiendo solicitudes ante las autoridades respectivas, para la protección y resguardo de sus derechos reclamados como denunciados en esta acción de libertad, pudiendo además dentro de ese despliegue procesal activar otros mecanismos de defensa que considere necesarios y oportunos a fin de la protección de los mismos, y solo en caso de persistir la lesión acudir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, que es la vía de protección tutelar idónea para el resguardo y restablecimiento del debido proceso cuando no se encuentra vinculado a la libertad.
Bajo estos razonamientos, y conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, al no concurrir los presupuestos exigidos para que este Tribunal abra el ámbito de su competencia para tutelar vía acción de libertad la presunta irregularidad del debido proceso denunciado, no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR