SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 24/2018 de 6 de diciembre cursante de fs. 14 a 15, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: 1) De acuerdo a lo señalado por los impetrantes de tutela, así como lo informado por las autoridades demandadas, resulta importante referirse a lo establecido en la SCP 0897/2015-S3 de 17 de septiembre que entre otras, determinó la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, estableciendo que esta figura deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación, porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó consecuentemente el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales (SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio); y, 2) En el presente caso, la parte peticionante de tutela considera lesionado su derecho a la libertad al no haberse remitido su cuaderno de control jurisdiccional al juzgado de turno por las vacaciones judiciales a efectos de que el requerimiento conclusivo de Suspensión Condicional del Proceso sea considerado por el Juez de turno; empero, habiéndose efectuado la remisión por el Secretario demandado, se tiene que el motivo por el cual la parte accionante interpuso la presente acción tutelar ya fue subsanado y cumplido por la autoridad demandada de manera anterior a la activación de la justicia constitucional; por lo que, en base al fundamento jurídico precedentemente desarrollado, en el caso concreto opera la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR