SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo de un celular, por Resolución de aplicación de medidas cautelares se ordenó la detención preventiva de los imputados en el Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz; en el transcurso del proceso, procedieron a la reparación del daño ocasionado a la víctima quien desistió de la acción penal, solicitando al Fiscal de Materia asignado al caso la aplicación de la salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, contando ya el Ministerio Público con el Requerimiento respectivo, que debió ser presentado ante el Juzgado de Instrucción Penal Decimoprimero que se encontraba de turno por vacación judicial, iniciado el 4 de diciembre de 2018; sin embargo, hasta la interposición de la presente acción de libertad, no se remitieron los antecedentes al juzgado respectivo, donde les indicaron que tenían plazo hasta el “viernes” para proceder a la remisión extrañada; pero la Circular “017/2018-SP-TDJLP” establece que la vacación judicial comienza en la fecha referida hasta fin de año y que los procesos que se tramitan con detenidos preventivos debían ser remitidos ante los juzgados de turno desde el comienzo de la vacación, lo que no sucedió en el presente caso, no obstante de que los funcionarios ahora demandados, tenían pleno conocimiento de la mencionada circular; además que, existía un requerimiento conclusivo desde el día “lunes” previo a la vacación; empero, cuando se intentó presentar dicho requerimiento ante el Juzgado de Instrucción Penal Décimo del señalado departamento, no le quisieron recepcionar alegando que debía acudir ante el juzgado de turno; sin embargo, al día siguiente en el juzgado de turno le indicaron que el proceso no fue remitido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- III.1.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR