SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, por Resolución 19/2018 de 24 de diciembre, cursante de fs. 223 a 229, concedió la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) Edwin Carlos Mollinedo Ojeda, no hizo alusión a que habría trabajado el 10 de febrero de 2012, al contrario, reconoció que desde el 3 del mismo mes y año, no asistió a su fuente de trabajo, en razón de encontrarse preventivamente detenido en el Centro Penitenciario Cantumarca Santo Domingo de Potosí, hecho corroborado por la solicitud de cesación a la detención que cursa a fs. 57, cuya audiencia fue señalada para el 22 del citado mes y año; b) Las autoridades demandadas al precisar en la Resolución impugnada que hubiera retornado a sus funciones el 10 de febrero de 2012, interrumpiendo el transcurso de los seis días señalados por la normativa, no citaron prueba alguna al respecto, considerando también, que en la fecha indicada, se recuerda la efemérides departamental de Oruro, por lo que es feriado conforme establece el art. 67 del DS 21060; y, c) Al no haberse explicado en forma clara, cómo llegaron a esa conclusión y cuál es la prueba que así lo acreditó, tampoco podían analizar ese hecho que no fue motivo de la controversia demostrándose la incongruencia de la Resolución pronunciada por los Magistrados demandados.