SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0333/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La empresa accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso, en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, puesto que los Magistrados demandados al pronunciar el Auto Supremo 111/2018, casando las resoluciones de alzada y de primera instancia, incorporaron al proceso un elemento que no fue discutido en las dos instancias ni tampoco reclamado por el trabajador en su recurso de casación, cuando señalaron que este había asistido a su fuente de trabajo el 10 de febrero de 2012 y que así se había interrumpido el cómputo de los seis días de ausencia continua, sin justificar las razones de tal conclusión ni mencionar la prueba correspondiente y especialmente, sin considerar que ese día fue feriado por la efemérides del departamento de Oruro.

Los antecedentes informan que Edwin Carlos Mollinedo Ojeda, trabajador de la Empresa Minera Huanuni, fue retirado de su cargo al haberse verificado que no asistió a su fuente laboral los días 3, 6, 7, 8, 9, 11, 13 y 14 de febrero de 2012; que dicha ausencia injustificada se enmarcaba en la previsión del art. 7 del DS 1592 de 19 de abril de 1949, reglamentario de la Ley de 21 de diciembre de 1948, relativa a la indemnización por el tiempo de servicios en el caso de retiro voluntario, precepto legal que establece que interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos.

Contra dicha decisión, el trabajador afectado planteó demanda de reincorporación ante la judicatura laboral, señalando que su ausencia durante el periodo indicado, se debió a razones de fuerza mayor, puesto que fue preventivamente detenido en el Centro Penitenciario de Cantumarca Santo Domingo de Potosí, justificativo que fue de conocimiento de la Empresa ahora accionante porque su Asesor Jurídico visitó el Juzgado cautelar del proceso, argumento que fue desestimado en la Sentencia 12/2015, en la que el Juez de Partido Mixto, Liquidador, de Sentencia y Público de la Niñez y Adolescencia de Huanuni del departamento de Oruro, consideró que la causal de desvinculación fue justificada debido a que no existía prueba alguna de que el actor hubiera dado aviso a la empleadora de las razones por las que no pudo asistir a su fuente laboral ni antes ni después de su despido; y que además, solicitó la cancelación de sus beneficios sociales en agosto de 2016, coligiéndose que tiene comprensión del derecho al cobro como consecuencia de su retiro.